• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 387/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a la constructora de una vivienda, por los defectos existentes en el inmueble edificado. Reconviene la demandada solicitando el abono de ciertas cantidades debidas. Estimada parcialmente la demanda y la reconvención, recurren ambos. Alega la demandada la caducidad/prescripción de la acción ejercitada, lo que rechaza la Sala pues valorando los daños existentes, se trata no solo de daños de mero "acabado", sino de habitabilidad, basándose esencialmente en los informes periciales aportados. En este caso, el plazo de garantía aplicable sería de 3 años al tratarse de daños producidos a raíz de la existencia de vicios de los elementos constructivos que desde luego afectan a la habitabilidad, debiendo contabilizarse desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde su subsanación, lo que no sucede en el supuesto que nos ocupa, pues hubo una terminación abrupta de la relación jurídica entre las partes, debiendo señalar que el plazo de prescripción de 2 años, se computa a contar desde que se produzcan dichos daños, pudiendo ser objeto de interrupción, que es lo que ha sucedido en el caso de autos. Alega la demandada su falta de legitimación pasiva, pues fue el actor quien actuó de promotor de la obra y quien contrató la carpintería metálica, lo que se rechaza, pues el constructor no puede aquietarse a las modificaciones adoptadas si con ello se perjudicaba la calidad de los elementos constructivos y se variaba el proyecto válidamente visado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1553/2021
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa, relativa a imposición de sanción tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se invocaba la improcedencia de la misma al no resultar la factura simulada por cuanto consta la realidad de la transacción y la Sala teniendo en cuenta la doctrina legal que considera que frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad incluidos los que puedan esgrimirse contra la liquidación, incluso si han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado, concluye que en este caso existe una prueba que permite considerar la realidad de la factura y que la Administración no ha combatido debidamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 686/2019
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta que la finca expropiada, origen de las rentas obtenidas, era copropiedad de, entre otros, la sociedad ahora recurrente y de otra sociedad y resulta que esta otra ejercitó una pretensión casi idéntica en el recurso 721/2019, que concluyó mediante sentencia de esta Sala y Sección de 26 de abril de 2022. La pretensión de la parte recurrente consiste en entender que la imputación temporal de la renta debe realizarse no al ejercicio 2015 (como hizo la Administración actuante), sino a ejercicios anteriores, de tal manera que se habría producido la prescripción del derecho a liquidar de la AEAT. Se rechaza el argumento de la empresa recurrente puesto que debe entenderse que "a alteración patrimonial a efectos del Impuesto sobre Sociedades se produce cuando se realiza la transmisión de la propiedad como consecuencia del acta de ocupación correspondiente y no en la fecha de la previa ocupación del terreno por la vía de hecho. Se remite al precedente respecto de la otra expropiada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad de entidad aseguradora contra el asegurado y dueño del vehículo por los daños causados e indemnizados por la misma derivados de la circulación de un vehículo de motor. Estimada la demanda recurre uno de los demandados. Se alega en primer lugar la prescripción de la acción ejercitada, excepción alegada en la contestación a la demanda, pero sobre la que nada dijo la sentencia, no obstante lo cual, y que no se solicitó aclaración o complemento de sentencia, considera la Sala que debe ser resuelta en la alzada dicha excepción, si bien, para su rechazarla, pues ni se especifican plazos de prescripción ni día inicial del cómputo, pero es que examinadas las actuaciones, se comprueba existió una interrupción del plazo de prescripción de un año. En cuanto al fondo, se alega por el apelante que el vehículo había sido vendido al otro codemandado (en rebeldía), obrando en autos una fotocopia en la que consta un contrato de compraventa, lo cual admite la Sala por ser normal entre particulares dichos contratos así como el hecho de que no se inscriban en el registro administrativo correspondiente. Pero asimismo, la aseguradora no ha aportado el contrato de seguro, lo que hubiera podido arrojar alguna luz sobre quien figuraba en el mismo como titular del vehículo, apareciendo también que en los "finiquitos" aportados por la aseguradora conste, además de como conductor, también como propietario del vehículo ese tercero rebelde, por lo que procede estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1422/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazada por la sentencia la posible falta de legitimación de la entidad contribuyente, así como la desviación procesal, ambas interesadas por la Administraciónen el juicio, por lo que se refiere a los fundamentos de la demanda la sentencia comienza rechazando que la entidad contribuyente hubiera ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación. Por lo demás, esto es, en cuanto al fondo de la demanda, apreciada por la Administración actuante la concurrencia de simulación en determinadas facturas expedidas por terceros, la sentencia, a la vista de los indicios disponibles, acepta en el caso la concurrencia de esa simulación después de recordar que la prueba indiciaria requiere que los hechos básicos estén completamente acreditados y que entre tales hechos básicos y aquel que se trata de acreditar exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entendidas como elemento de racionalidad. Por último, la sentencia recuerda también que la falta de racionalidad del engarce puede venir determinada tanto por la arbitrariedad o la falta de lógica o de coherencia en la inferencia, lo que ocurre cuando el hecho base excluye el hecho consecuencia que de él se hace derivar, como cuando no conduzcan naturalmente al hecho consecuencia por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia, lo que equivale a rechazar la conclusión cuando quepa una pluralidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 2324/2019
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción para el cobro de la deuda como deudor solidario. Hallándose pendiente de contestación o, en su caso, notificación de Ia contestación, una solicitud de suspensión de ejecución interesada con ocasión de la interposición de un recurso o reclamación, resolución planteada contra la liquidación de cuya ejecución se trata, es improcedente dictar providencia de apremio para su cobro, y la dictada en estas condiciones incurre en nulidad de pleno derecho. En el caso analizado por la sentencia la prescripción se ha interrumpido por el ejercicio de reclamaciones jurisdiccionales por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1935/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto sobre abono de las cantidades correspondientes a los servicios prestados en el mes de agosto y diferencias de comedor de las Escuelas Infantiles fijada en el auto de admisión en el sentido de determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de dichas cantidades por los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos. No obstante, las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de esta sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa declara la Sala que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8103/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre sucesiones. Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1680/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la reclamación de la SGAE al Ayuntamiento de Alicante por comunicaciones públicas, éste opone la falta de legitimación de la demandante por no acreditar que los autores estén protegidos por dicha entidad de gestión. La jurisprudencia ya ha reiterado que esa legitimación se presume por la aportación de la certificación del Ministerio de Cultura que la autoriza como tal entidad y copia de sus Estatutos. Y ello como consecuencia del particular objeto de protección de esas entidades. Rechaza la sentencia la oposición del Ayuntamiento por no haber girado la SGAE sus facturas por medio del sistema de facturación electrónica del sector público (ley 25/2013). Y ello, porque la SGAE no es un proveedor de bienes o servicios y porque el incumplimiento de ese requisito no supone la extinción del crédito. Falta de legitimación pasiva por no ser el Ayuntamiento el organizador de los eventos, limitándose a ceder los espacios. El Ayuntamiento subcontrató la organización, no se trató de una mera cesión de espacios, asume obligaciones de vigilancia de la legalidad. Actúa como un verdadero empresario. En cuanto a la prescripción la sentencia se ampara para no declararla en las reclamaciones extrajudiciales que, aunque no identificaran expresamente todas las actuaciones, resultaban suficientes para que el Ayuntamiento conociera la actitud de la demandante de conservar el derecho a reclamar todas las comunicaciones en las que intervino el ente municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2694/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación centrado en determinar si los actos de la Federación son aptos para interrumpir la prescripción de la acción de la actual recurrente encaminada a reclamar las cantidades previstas en el convenio. A esta cuestión añade el auto de admisión la determinación de la fecha de inicio del plazo prescriptivo. La Sala resuelve que las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de esta sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa, declara que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.

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